Artículo 14. Prescripción de las infracciones.
Artículo 14 de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego. · BOE-A-1991-7867
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-14.
Texto consolidado
1. Las infracciones leves y las infracciones a que se refiere el artículo 13 prescriben a los seis meses, las infracciones graves prescriben al año y las infracciones muy graves prescriben a los dos años, contando a partir del día en que la infracción ha sido cometida.
2. El plazo de prescripción se interrumpe en el momento en que se inicia el procedimiento y vuelve a iniciarse si éste se paraliza por más de seis meses, por causa no imputable al interesado, o acaba sin sanción.