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Ley Derogada

Artículo 14.

Artículo 14 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos. · BOE-A-1990-5372

Atención: Ley 1/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las residencias, las escuelas de adiestramiento y demás instalaciones creadas para mantener temporalmente a los animales domésticos de compañía, requerirán ser declarados núcleos zoológicos por la Consejería competente, como requisito imprescindible para su funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-02-15.

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