El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 14. Trabajos independientes.

Artículo 14 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Reino de España y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscal y protocolo anexo, hecho en Madrid el 3 de junio de 1986. · BOE-A-1987-17981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-19.

Texto consolidado

1. Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga por la prestación de servicios profesionales u otras actividades de naturaleza independiente sólo pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que este residente disponga de manera habitual en el otro Estado Contratante de una base fija para el ejercicio de sus actividades. Si dispone de dicha base fija las rentas pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a esta base fija.

2. La expresión «servicios profesionales» comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-05-19.

Más artículos de BOE-A-1987-17981

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1987-17981 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.