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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 14.

Artículo 14 del Instrumento de Ratificación de la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, hecha en París el 17 de noviembre de 1970. · BOE-A-1986-3056

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-10.

Texto consolidado

Para prevenir las exportaciones ilícitas, y para hacer frente a las obligaciones que entraña la ejecución de esta Convención, cada Estado Parte de la misma, en la medida de sus posibilidades, deberá dotar a los servicios nacionales de protección de su patrimonio cultural, con un presupuesto suficiente y podrá crear, siempre que sea necesario, un fondo para los fines mencionados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-04-10.

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