Artículo 14. Comunicaciones entre los Estados Partes.
Artículo 14 del Instrumento de Adhesión de España al Convenio Internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval, 1993, hecho en Ginebra el 6 de mayo de 1993. · BOE-A-2004-7377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-09-05.
Texto consolidado
A los efectos de los artículos 3, 11 y 12, las autoridades competentes de los Estados Partes estarán facultadas para comunicarse directamente entre ellas.