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Decreto-ley Vigente

Artículo 14. Sanciones.

Artículo 14 del Decreto-ley 9/2022, de 5 de julio, de medidas urgentes en materia de alquiler de vehículos con conductor. · BOE-A-2022-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-08.

Texto consolidado

14.1 Las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos anteriores se graduarán de acuerdo con la repercusión social del hecho infractor y su intencionalidad, con la naturaleza de los perjuicios causados, con especial atención a quienes afecten a las condiciones de competencia o a la seguridad, con la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido, y con la reincidencia o habitualidad en la conducta infractora, según las siguientes reglas:

a) Se sancionarán con una multa de 201 a 300 euros las infracciones previstas en los puntos a), b) y c) del artículo 13.

b) Se sancionarán con una multa de 801 a 1.000 euros las infracciones previstas en los puntos a), b) c) y d) del artículo 12.

c) Se sancionarán con una multa de 1.001 a 2.000 euros las infracciones previstas en los puntos f), h), i), j), k), l), m), n), o), p) y s) del artículo 11.

d) Se sancionarán con una multa de 2.001 a 4.000 euros las infracciones previstas en los puntos g) y q) del artículo 11.

e) Se sancionarán con multa de 4.001 a 6.000 euros las infracciones previstas en los puntos a), b), c) d), e) y r) del artículo 11.

14.2 Se sancionarán con una multa de 2.001 a 6.000 euros las infracciones del apartado d) que se corresponden a las infracciones previstas en los puntos f), h), j), k), l), m), n), o) y p) del artículo 11, cuando el responsable de éstas ya haya sido sancionado, mediante una resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de las previstas en esta norma en los 12 meses anteriores.

14.3 La imposición de tres sanciones en el período de dos años, mediante una resolución firme en la vía administrativa, por la comisión de las infracciones tipificadas en los puntos f), j), k), l), m), n), o) y p) del artículo 11, contado desde la imposición de la primera de éstas, en servicios realizados al amparo de una misma autorización de arrendamiento de vehículos con conductor, dará lugar a la revocación de ésta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-08.

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