Artículo 14. Adquisición de equipos de protección individual para evitar el contagio de la COVID-19.
Artículo 14 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. · BOE-A-2020-8011
Atención: Decreto-ley 8/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para la adquisición de equipos de protección individual necesarios para evitar el contagio de la COVID-19, la selección entre los distintos productos atenderá a criterios de garantía de aprovisionamiento suficiente, plazo de entrega, condiciones de logística y precio, y se realizará entre los ofertados por los proveedores que asuman las condiciones que previamente haya establecido el órgano competente para adquirirlos. En todo caso, se permite la incorporación posterior de nuevos proveedores que asuman las condiciones establecidas.
2. El acuerdo de adquisición tiene naturaleza privada y la tramitación exige:
a) Justificación de la necesidad y de la existencia de crédito.
b) Publicidad en la página web del órgano de contratación.
c) Solicitud formal a la empresa cuya aceptación implica el compromiso de cumplimiento de los plazos de entrega.
3. El acuerdo de adquisición tiene que establecer el procedimiento de aceptación o comprobación mediante el cual se verificará la conformidad de los productos con lo que dispone el contrato.
4. Si es necesario, se pueden hacer pagos por anticipado. La entrega de los fondos necesarios para afrontar estos gastos se puede llevar a cabo a justificar.
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