Artículo 14. Principio de no discriminación.
Artículo 14 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública. · BORM-s-2022-90316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-22.
Texto consolidado
1. Todos los operadores económicos, sin discriminación alguna por razón del lugar de residencia o establecimiento, tendrán los mismos derechos en la Región de Murcia.
2. En el ámbito territorial de la Región de Murcia, ninguna disposición de carácter general, actuación administrativa o norma de calidad que se refiera al acceso o al ejercicio de actividades económicas podrá contener condiciones ni requisitos que tengan como efecto directo o indirecto la discriminación por razón de establecimiento o residencia del operador económico.