Artículo 14. Unidad directiva de la Administración deportiva de la Generalidad.
Artículo 14 del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-2010-15126
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
1. Corresponde a la administración deportiva de la Generalidad ejercer las funciones que le señalan este Decreto ley y el Texto único de la Ley del deporte aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, y también la coordinación con otras administraciones que tengan competencias en materia de deportes.
2. El departamento competente en materia de deportes tiene adscrita una unidad directiva, con el rango que determine el Gobierno, encargada de la dirección de la administración deportiva de la Generalidad. Esta unidad ejerce las funciones de representación y de dirección superior de las políticas deportivas de la Generalidad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-548.
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