Artículo 14. Planificación de actuaciones.
Artículo 14 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-13834
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-09.
Texto consolidado
1. La necesidad de provisión de bienes y servicios determinada por la Consejería competente en materia de administración digital, traiga o no causa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que estuviera vinculada al desarrollo e implantación de la actuación administrativa electrónica de la Administración de la comunidad autónoma y sus organismos públicos, excepto el Servicio Extremeño de Salud, está sujeta a los principios de planificación, eficiencia, asignación efectiva de recursos y rendición de cuentas.
2. Las secretarias generales de las consejerías o de la Presidencia de la Junta y los órganos competentes de los organismos públicos informarán al órgano directivo que ejerza las competencias en materia de administración digital, dentro del primer semestre del ejercicio presupuestario, de sus necesidades de bienes y servicios para el año siguiente, a los efectos de que, por los órganos de gobernanza digital, se determine la idoneidad de las previsiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Los recursos de las consejerías y los organismos públicos que se incluyan en los presupuestos conforme al apartado anterior se destinarán a satisfacer las necesidades de los bienes y servicios que se aprueben en coordinación con la consejería competente en materia de administración digital, salvo que una ley disponga otra cosa.
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