Artículo 14. Convenios de cesión de uso de viviendas desocupadas.
Artículo 14 del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2021-4399
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-29.
Texto consolidado
El Gobierno de Canarias, a través del Instituto Canario de Vivienda, implementará una política tendente a conseguir un parque público de vivienda suficiente a las demandas actuales y, para ello, podrá suscribir convenios de colaboración con las entidades financieras, las sociedades inmobiliarias bajo su control, la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., y otras personas o entidades que operan en el sector inmobiliario que sea propietarios de, al menos, 15 viviendas, para incrementar una oferta de alternativas habitacionales dignas que permita dar adecuada respuesta a las necesidades de alojamiento de personas o unidades de convivencia en situación de especial vulnerabilidad. Estos convenios podrán tener por objeto la cesión de uso de viviendas desocupadas por parte de sus titulares.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.