Artículo 14. Competencia para sancionar
Artículo 14 del Decreto-ley 12/2020, de 7 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención frente a la Covid-19 en los servicios sociales valencianos. · BOE-A-2021-8881
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-22.
Texto consolidado
1. La competencia para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores corresponderá a la Administración de la Generalitat, en este caso la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
2. Será órgano competente para incoar el procedimiento sancionador la persona titular de la dirección general encargada de autorizar y acreditar los servicios y centros de servicios sociales.
3. Incoado el procedimiento, la persona titular de la dirección general encargada de autorizar y acreditar los servicios y centros de servicios sociales designará a la persona empleada pública de la conselleria que instruirá el procedimiento y elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
4. Será órgano competente para resolver el procedimiento y, en su caso, imponer la sanción:
– La persona titular de la Secretaría Autonómica de Atención Primaria y Servicios Sociales cuando se trate de infracciones leves y graves.
– La persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales cuando se trate de infracciones muy graves.
5. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las normas o acuerdos de delegación de competencias en vigor.
Se modifica por el art. 3 del Decreto-ley 18/2021, de 17 de diciembre. Ref. DOGV-r-2021-90442
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-90442.
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