Artículo 14. Modificaciones del Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto
Artículo 14 del Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania. · DOGV-r-2022-90121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-23.
Texto consolidado
1. Se modifica el artículo 10.5 del Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto, que queda redactado de la siguiente manera:
«5. Los derechos de adquisición preferente recogidos en este artículo se ejercitarán conforme a las previsiones del presente título y, en lo no previsto, les será aplicable lo dispuesto para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto de viviendas de protección pública en la medida en que esta regulación resulte compatible. En particular, resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos cinco y seis de este decreto ley. Así mismo, los derechos de adquisición preferente previstos en este artículo podrán ser cedidos a favor de tercera persona en los mismos términos y con el mismo régimen que el previsto en los artículos siete, ocho y nuevo del presente decreto ley.»
2. Se modifica el artículo 16.1 del Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Las viviendas o edificios adquiridos en virtud del ejercicio de los derechos de adquisición preferente regulados en este título serán destinados a personas en situación de vulnerabilidad, o que reúnan los requisitos socioeconómicos establecidos en cada momento para el acceso a las viviendas de protección pública.
Si estuvieron arrendadas con plazo de duración determinada, el destino se iniciará en el momento en que se extinga el contrato de arrendamiento y sus arrendatarios hubieron cesado en la posesión de la vivienda adquirida por la Generalitat. En virtud del que se dispone en el artículo 25 apartado 7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario no tendrá derecho de tanteo y retracto cuando la Conselleria en materia de vivienda ejerza estos derechos de adquisición preferente sobre la totalidad del inmueble.»
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