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Decreto-ley Vigente

Artículo 14. Modificaciones del Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto

Artículo 14 del Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania. · DOGV-r-2022-90121

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-23.

Texto consolidado

1. Se modifica el artículo 10.5 del Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto, que queda redactado de la siguiente manera:

«5. Los derechos de adquisición preferente recogidos en este artículo se ejercitarán conforme a las previsiones del presente título y, en lo no previsto, les será aplicable lo dispuesto para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto de viviendas de protección pública en la medida en que esta regulación resulte compatible. En particular, resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos cinco y seis de este decreto ley. Así mismo, los derechos de adquisición preferente previstos en este artículo podrán ser cedidos a favor de tercera persona en los mismos términos y con el mismo régimen que el previsto en los artículos siete, ocho y nuevo del presente decreto ley.»

2. Se modifica el artículo 16.1 del Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Las viviendas o edificios adquiridos en virtud del ejercicio de los derechos de adquisición preferente regulados en este título serán destinados a personas en situación de vulnerabilidad, o que reúnan los requisitos socioeconómicos establecidos en cada momento para el acceso a las viviendas de protección pública.

Si estuvieron arrendadas con plazo de duración determinada, el destino se iniciará en el momento en que se extinga el contrato de arrendamiento y sus arrendatarios hubieron cesado en la posesión de la vivienda adquirida por la Generalitat. En virtud del que se dispone en el artículo 25 apartado 7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario no tendrá derecho de tanteo y retracto cuando la Conselleria en materia de vivienda ejerza estos derechos de adquisición preferente sobre la totalidad del inmueble.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-23.

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