El Vínculo El Vínculo.
Decreto-ley Vigente

Artículo 14. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

Artículo 14 del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2021-90003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-13.

Texto consolidado

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Comercio adscrita a la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento. Al órgano instructor le corresponden, además de las funciones de instrucción, la de elaborar la propuesta definitiva de resolución y elevarla al órgano concedente.

2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión y, en su caso, el de reintegro o el sancionador es la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-13.

Más artículos de Decreto-ley 1/2021

En El Vínculo puedes leer Decreto-ley 1/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.