Artículo 14. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
Artículo 14 del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2021-90003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-13.
Texto consolidado
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Comercio adscrita a la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento. Al órgano instructor le corresponden, además de las funciones de instrucción, la de elaborar la propuesta definitiva de resolución y elevarla al órgano concedente.
2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión y, en su caso, el de reintegro o el sancionador es la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.
Más artículos de Decreto-ley 1/2021
- ← Artículo 13. Subsanación de solicitudes.
- → Artículo 15. Tramitación.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).