Artículo 14. Órganos competentes.
Artículo 14 del Decreto-ley 1/2019, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BORM-s-2019-90585
Atención: Decreto-ley 1/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia corresponde:
a) A la persona titular de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos: la resolución de los expedientes incoados por infracciones muy graves.
b) A la persona titular del órgano directivo competente en materia de espectáculos públicos: la resolución de los expedientes incoados por infracciones graves y leves, así como la incoación de cualquier procedimiento en materia sancionadora por la comisión de las infracciones tipificadas en este decreto-ley.
2. Cuando se apreciase la existencia de varias acciones u omisiones constitutivas de múltiples infracciones, la competencia para sancionarlas se atribuirá al órgano que la tenga respecto de la infracción de naturaleza más grave.
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