Artículo 14. Sistemas de adjudicación de viviendas.
Artículo 14 del Decreto-ley 1/2016, de 10 de mayo, de medidas extraordinarias contra la exclusión social. · BOE-A-2016-5904
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-11.
Texto consolidado
1. A partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley el sistema general de adjudicación de las viviendas promovidas por la Junta de Extremadura recogido en el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, será el sistema de concurso por valoración, con independencia de la zona en que se promueva la vivienda y el número de solicitudes presentadas y admitidas, sin que puedan ser adjudicadas por sorteo.
2. Excepcionalmente, se mantendrá el sistema de adjudicaciones directas en los supuestos y con las condiciones establecidas tanto en el citado Decreto 115/2006, de 27 de junio, así como en otras normas reglamentarias.