Artículo 14. Interrelación con la Administración local.
Artículo 14 del Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales. · BOE-A-2010-738
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
1. En proyectos que admitan el uso comercial, y para garantizar este uso, el ayuntamiento debe velar por el cumplimiento de alguna de estas dos condiciones:
a) Antes del otorgamiento de la licencia de obras, que la persona solicitante dispone de la licencia comercial, otorgada por la dirección general competente en materia de comercio, cuando esta es preceptiva de acuerdo con lo establecido por el presente decreto-ley.
b) Antes de la apertura del establecimiento, que la persona solicitante ha presentado la comunicación junto con la documentación correspondiente a la que se refieren los artículos 17 y 18.
2. A petición del ayuntamiento o de la persona interesada, la dirección general competente en materia de comercio puede expedir, en cualquier momento, certificados de idoneidad del uso comercial en función del emplazamiento propuesto para establecimientos individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 1.300 metros cuadrados e inferior a 2.500 metros cuadrados.
Se modifica el apartado 1 por el art. 226.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-38
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono..