Artículo 14. Requisitos.
Artículo 14 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado. · BOCT-c-2008-90028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
1. Los adquirentes que soliciten la aplicación de los tipos reducidos deberán presentar certificación acreditativa de estar en la situación requerida por los mismos.
2. El incumplimiento de los requisitos determinará la obligación de regularizar la situación tributaria mediante la presentación de una declaración donde se exprese tal circunstancia, dentro del plazo de un mes desde que se produzca el hecho determinante del incumplimiento. A dicha declaración se acompañará el ingreso mediante autoliquidación complementaria de la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, más los intereses de demora correspondientes.
3. La obligación de declarar se extenderá a cualquier beneficio fiscal cuya efectividad dependa de condiciones futuras.
Su anterior numeración era art. 15.
Su anterior numeración era art. 13.
Su anterior numeración era art. 12.
Su anterior numeración era art. 13.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-1632.
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