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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 14.

Artículo 14 del Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2023-23219

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-14.

Texto consolidado

Los cuerpos en que se ordena la función pública docente vasca pertenecerán a los siguientes grupos de clasificación:

a) Grupo «A». A este grupo pertenecerán el Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Grupo «B». A este grupo pertenecerán el Cuerpo de Maestros y Maestras de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Cuerpo de Profesores y Profesoras Técnicos de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el Cuerpo de Maestros y Maestras de Taller de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-10-14.

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