Artículo 14. Sujeto pasivo.
Artículo 14 del Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2025-8489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.
Texto consolidado
1. Serán sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público o a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen su hecho imponible.
2. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
3. La ley específica de cada tasa podrá establecer sustitutos de la contribuyente con la condición de sujeto pasivo si las características del hecho imponible lo aconsejan.
4. La concurrencia de dos o más personas beneficiarias en la realización del hecho imponible obligará a estas solidariamente, a menos que expresamente se disponga lo contrario en la norma reguladora de cada tasa.