Artículo 14. Competencia sancionadora.
Artículo 14 del Decreto Legislativo 1/2015, de 10 de abril, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación de la actuación financiera de las cooperativas con sección de crédito en la Comunitat Valenciana. · DOGV-r-2015-90387
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
1. La imposición de sanciones por infracciones muy graves y graves corresponderá, a propuesta del Instituto Valenciano de Finanzas, a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda. Al Instituto Valenciano de Finanzas le corresponderá la imposición de sanciones por infracciones leves.
2. El Instituto Valenciano de Finanzas será el órgano competente para la instrucción de los expedientes sancionadores.
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