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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 14.

Artículo 14 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Texto consolidado

1. La constitución de las agrupaciones deportivas y la formulación de sus Estatutos deberán estar de acuerdo con los principios de representación democrática.

2. El régimen jurídico de las agrupaciones deportivas deberá determinarse reglamentariamente e inspirarse en el de los clubes y federaciones deportivos catalanes.

3. Las agrupaciones deportivas se inscribirán en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad. Las que quieran tomar parte en las competiciones de ámbito federativo deberán afiliarse a la federación catalana de la modalidad deportiva en la que quieran participar.

4. Corresponderá a la Generalidad dar a conocer a los organismos competentes las agrupaciones deportivas que se inscriban en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña.

5. Las agrupaciones deportivas legalmente constituidas e inscritas en Cataluña que tienen como objetivo desarrollar, fomentar y practicar la actividad física o polideportiva de manera no reglada y adaptada a las necesidades y las condiciones de cada colectivo o persona y que no se encuentran afiliadas a ninguna federación deportiva catalana o consejo deportivo pueden integrarse en un ente que las represente, como por ejemplo la Unión de Agrupaciones Deportivas de Cataluña.

6. En el caso de que se constituya, la Unión de Agrupaciones Deportivas de Cataluña debe ser una entidad privada sin afán de lucro, la cual debe tener personalidad jurídica para el desarrollo de sus objetivos generales encaminados a la promoción y la organización de actividades físicas y deportivas de carácter lúdico, formativo y social, y no puede llevar a cabo las actividades competitivas propias de las federaciones deportivas catalanas y de los consejos deportivos, salvo en el caso de un acuerdo mutuo.

Se añaden los apartados 5 y 6 por el art. 34 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa..

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