Artículo 14.
Artículo 14 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2000-90001
Atención: Decreto Legislativo 1/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Administración de la Hacienda de la Comunidad Autónoma podrá elaborar aquellos programas de gastos e inversiones plurianuales que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los planes económicos regionales y de planes comarcales específicos.
La ejecución de dichos programas se acomodará a lo dispuesto en el artículo 41 de esta Ley y a los límites y demás condiciones que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad en cada uno de los ejercicios.