Artículo 14.
Artículo 14 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas. · BOE-A-1972-426
Atención: Decreto 584/1972 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los fines de este Decreto se considera que las perturbaciones radioeléctricas sufridas en la normal utilización de una instalación radioeléctrica aeronáutica se hallan producidas por:
a) Absorciones y/o reflexiones de las ondas electromagnéticas radiadas o recibidas por la instalación.
b) Otras radiaciones ajenas a la misma.