El Vínculo El Vínculo.
Decreto Vigente

Artículo 14.

Artículo 14 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Texto consolidado

1. Cuando se considere conveniente realizar la refundición de dominios, siendo el vuelo del Estado, se incoará el oportuno expediente en el Servicio Regional o Provincial que corresponda dando vista del mismo al interesado para que en el plazo de treinta días pueda examinarlo y alegar lo que estime pertinente.

2. La Jefatura remitirá el resultado de lo actuado, con razonado informe y propuesta, a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial que, después de oír a la Asesoría Jurídica y al Consejo Superior de Montes, someterá el caso a resolución del Ministerio de Agricultura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Más artículos de Decreto 485/1962

En El Vínculo puedes leer Decreto 485/1962 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.