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Decreto Vigente

Artículo 14.

Artículo 14 del Decreto 466/1972, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de los Agentes de Publicidad. · BOE-A-1972-348

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-03-26.

Texto consolidado

El Agente de Publicidad responderá de los actos realizados por las personas que tenga a su servicio, siempre que dichos actos estén relacionados con actividades publicitarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-03-26.

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