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Decreto Vigente

Artículo 14.

Artículo 14 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-1973-167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-23.

Texto consolidado

El Jurado de Fincas Mejorables estará constituido por

—Un Presidente, que será un Magistrado designado por el Ministerio de Justicia.

—Cuatro Vocales, que serán: un representante de los empresarios y otro de los trabajadores agrarios, designados por el Presidente de la Hermandad Nacional Sindical de Labradores y Ganaderos, a propuesta de las respectivas Uniones; el Delegado de Agricultura de la provincia en que radique la finca o su mayor parte, y un Técnico agrario de Grado Superior al servicio o designado por la Diputación Provincial respectiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-02-23.

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