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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 14. Cuantías debidas en virtud de períodos de seguro voluntario.

Artículo 14 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, hecho «ad referendum», en Madrid el 16 de junio de 2003. · BOE-A-2005-1840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-01.

Texto consolidado

Para calcular tanto la pensión teórica como el importe efectivo de la prestación económica con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 5.

La cuantía efectivamente debida, calculada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13, se aumentará en la cuantía que corresponda a los períodos de seguro voluntario que no hayan sido computados con arreglo a lo dispuesto en la letra a), apartado 2 del artículo 5. Este aumento se calculará según lo dispuesto por la legislación de la Parte Contratante, con arreglo a la cual se hayan cumplido los períodos de seguro voluntario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-02-01.

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