Artículo 14. Información de expedientes para infraestructuras de recarga de vehículo eléctrico.
Artículo 14 de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica. · BOE-A-2024-20760
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-11.
Texto consolidado
1. Las plataformas web reguladas en el artículo 13 estarán dotadas de la capacidad y herramientas necesarias para facilitar la gestión íntegra de los expedientes de acceso a la red para infraestructura de recarga de vehículo eléctrico, incluso los expedientes que no tengan que solicitar el permiso de acceso y conexión.
El contenido mínimo de la plataforma, que será regulado por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, será el necesario para facilitar la gestión íntegra de estos expedientes en las siguientes fases:
a) Solicitud de permiso de acceso y conexión o indicación de instalaciones exentas.
b) Información de la fase de ejecución.
c) Legalización.
d) Verificaciones del distribuidor.
e) Notificaciones operacionales.
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- Ver la norma completa: Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.