Artículo 14. Establecimiento de la cuota para la financiación del gestor técnico del sistema.
Artículo 14 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista. · BOE-A-2020-614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-05.
Texto consolidado
Antes del 1 de octubre del año de gas “a” la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante resolución la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema a la que se refiere el artículo 11.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-5705.
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