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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 14.

Artículo 14 del Carta de las Naciones Unidas y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Declaración unilateral española en aceptación de la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia. · BOE-A-1990-27553

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.

Texto consolidado

Las vacantes se llenarán por el mismo procedimiento seguido en la primera elección, con arreglo a la disposición siguiente: dentro de un mes de ocurrida la vacante, el Secretario General de las Naciones Unidas extenderá las invitaciones que dispone el artículo 5, y el Consejo de Seguridad fijará la fecha de la elección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE.

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