Artículo 14 bis. Tramitación de urgencia.
Artículo 14 bis del Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables. · BOE-A-2020-445
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-31.
Texto consolidado
1. Se declaran de urgencia por razones de interés público los procedimientos de autorización de proyectos de generación mediante energías renovables que sean competencia de la Administración de la Generalitat, de potencia igual o inferior a 5 MW conectados a la red eléctrica de distribución de tensión igual o inferior a 25 kV o que estén destinados al autoconsumo de establecimientos industriales.
2. También se declaran de urgencia por razones de interés público los procedimientos de autorización de proyectos de generación mediante energías renovables ubicados en espacios artificializados o degradados no urbanizables.
A efectos de este apartado, se entienden como espacios artificializados o degradados aquellos espacios en suelo no urbanizable que ya estén o hayan sido utilizados por otras actividades humanas, como embalses, balsas, canales de riego, puertos y aeropuertos, antiguos vertederos o canteras, antiguas áreas de peajes de carreteras u otras infraestructuras similares.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 8711, de 18 de julio de 2022. Ref. BOE-A-2022-12512
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-562.
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