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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 14. Procedimiento amistoso.

Artículo 14 del Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos en nombre de Aruba, hecho en Madrid el 24 de noviembre de 2008. · BOE-A-2009-18565

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-27.

Texto consolidado

1. Cuando surjan dudas o dificultades entre las Partes contratantes en relación con la aplicación o la interpretación del presente Acuerdo, las autoridades competentes harán lo posible por resolverlas mediante un acuerdo amistoso.

2. Además del esfuerzo a que se refiere el apartado 1, las autoridades competentes de las Partes contratantes podrán convenir los procedimientos que deban seguirse en virtud de los artículos 5, 6, 7 y 10.

3. Las autoridades competentes de las Partes contratantes podrán comunicarse directamente entre sí a fin de llegar a un acuerdo al amparo del presente artículo.

4. Las Partes contratantes podrán convenir también otras formas de solución de controversias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-27.

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