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Acuerdo Derogada

Artículo 14. Definición.

Artículo 14 del Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid. · BOE-A-2021-909

Atención: Acuerdo 111/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las Facultades y Escuelas son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determinen los presentes Estatutos y los restantes reglamentos universitarios.

2. Las Escuelas de Doctorado son unidades que tienen como objeto fundamental la organización dentro de su ámbito de gestión de las enseñanzas y actividades propias del doctorado, así como enseñanzas oficiales de máster de contenido fundamentalmente científico y de otras actividades abiertas de formación en investigación.

3. Son miembros de los centros enumerados en los apartados anteriores el personal docente e investigador y de administración y servicios adscritos al mismo, así como los estudiantes matriculados en las titulaciones impartidas por el Centro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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