Artículo 14.9-4. Cuota.
Artículo 14.9-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
La cuota de esta tasa, que debe liquidarse para cada uno de los expedientes de autorización, es la siguiente:
a) Autorización de catalogación como vehículo histórico: 112 euros.
b) Autorización de reacuñación del número de bastidor: 31 euros.
Estos importes pueden ser revisados anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos.