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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 14.9-4. Cuota.

Artículo 14.9-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Texto consolidado

La cuota de esta tasa, que debe liquidarse para cada uno de los expedientes de autorización, es la siguiente:

a) Autorización de catalogación como vehículo histórico: 112 euros.

b) Autorización de reacuñación del número de bastidor: 31 euros.

Estos importes pueden ser revisados anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

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