Artículo 14.9-1. Hecho imponible.
Artículo 14.9-1 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera la tramitación del expediente de autorización de catalogación como vehículo histórico o de la autorización de reacuñación del número de bastidor.