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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 14.8-1. Hecho imponible.

Artículo 14.8-1 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-09.

Texto consolidado

Esta tasa es exigible a los vehículos cuyos titulares hayan efectuado las inspecciones reglamentarias en una estación de inspección técnica de vehículos ubicada en Cataluña en el caso de las inspecciones iniciales y modificaciones, y en el supuesto de legalización de reformas si estas se realizan en un establecimiento ubicado en el territorio de Cataluña, de acuerdo con el Real decreto 736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de importancia de los vehículos de carretera.

El objeto de esta tasa es grabar, a instancia de parte, la inscripción de las inspecciones iniciales, las modificaciones y las reformas que se realicen a los vehículos en el Registro de vehículos.

El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera la inscripción, en el Registro de vehículos, de las inspecciones iniciales, las modificaciones y las reformas que se realicen a los vehículos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-09.

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