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Ley Vigente

Artículo 14.4-6 Cuota líquida.

Artículo 14.4-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

Texto consolidado

La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:

a) Salvo que opere un supuesto de exención, una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, en los casos de contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

b) Excepto en los casos de los puntos 7 y 8 del artículo 14.4-5, una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra en los casos de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.

c) En los casos de los puntos 1.1 y 1.2 del artículo 14.4-5, una bonificación del 10 por ciento de la cuota íntegra resultante, acumulable a las establecidas en las dos letras anteriores, para los contribuyentes que se inscriban telemáticamente a las pruebas.

Redactada la letra b) conforme a la corrección de errores publicada en el DOGV núm. 8269, de 9 de abril de 2018. Ref. BOE-A-2018-6404

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

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