Artículo 14.3-3. Devengo.
Artículo 14.3-3 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-09.
Texto consolidado
La tasa se devenga mediante la autorización para prestar el servicio de inspección técnica de vehículos en Cataluña. De la misma, se exigen 500 euros en el momento de la presentación de la solicitud de autorización, y los 20.000 euros restantes, una vez formulada la propuesta de autorización, que debe ser previa a la adopción de la correspondiente resolución.