Artículo 14.2-1 Hecho imponible.
Artículo 14.2-1 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.
Texto consolidado
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios académicos y administrativos por:
a) Los conservatorios de música.
b) Los conservatorios de danza.
c) Las escuelas de arte dramático.
d) Las escuelas oficiales de idiomas.
e) Las escuelas de arte y superiores de diseño.
f) La Escuela Superior de Cerámica de la red pública de la Generalitat.
g) Los institutos de educación secundaria obligatoria con enseñanzas deportivas o enseñanzas de idiomas autorizadas.
h) Los demás centros reconocidos y autorizados.
2. En el caso de las enseñanzas artísticas superiores, el hecho imponible está constituido, exclusivamente, por la prestación de servicios académicos y administrativos derivados de la LOGSE.
3. No estará sujeta la convalidación de asignaturas. No obstante, si la convalidación se denegase, se devengará la tasa correspondiente.