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Ley Vigente

Artículo 14.2-1 Hecho imponible.

Artículo 14.2-1 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

Texto consolidado

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios académicos y administrativos por:

a) Los conservatorios de música.

b) Los conservatorios de danza.

c) Las escuelas de arte dramático.

d) Las escuelas oficiales de idiomas.

e) Las escuelas de arte y superiores de diseño.

f) La Escuela Superior de Cerámica de la red pública de la Generalitat.

g) Los institutos de educación secundaria obligatoria con enseñanzas deportivas o enseñanzas de idiomas autorizadas.

h) Los demás centros reconocidos y autorizados.

2. En el caso de las enseñanzas artísticas superiores, el hecho imponible está constituido, exclusivamente, por la prestación de servicios académicos y administrativos derivados de la LOGSE.

3. No estará sujeta la convalidación de asignaturas. No obstante, si la convalidación se denegase, se devengará la tasa correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

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