Artículo 14.16-4 Cuota.
Artículo 14.16-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada uno de los expedientes de autorización o de modificación de autorización, es la siguiente:
– Autorización de alta en el RASIC de entidades docentes: 50,30 euros.
– Modificación de la autorización de entidades docentes, incorporando nuevos centros de formación: 50,30 euros.