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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 14.11-4. Cuota.

Artículo 14.11-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Texto consolidado

La cuota de la tasa, que debe liquidarse para cada uno de los expedientes, es la siguiente:

a) Por instalaciones de potencias inferiores a 50 kW: exento.

b) Por instalaciones de potencias entre 50 kW y hasta 100 kW: 357,48 euros.

c) Por instalaciones de potencias superiores a 100 kW e inferiores a 250 kW: 406,94 euros.

d) Por instalaciones de potencias iguales o superiores a 250 kW: 649,12 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

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