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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 14.10-4. Cuota.

Artículo 14.10-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Texto consolidado

La cuota de la tasa es la siguiente:

a) Tramitación y comprobación de la declaración de inicio de actividad como gestor de cargas del sistema en el ámbito de Cataluña: 325,02 euros.

b) Modificaciones de datos de la declaración inicial: 33,50 euros. Se exceptúan las modificaciones que únicamente supongan dar de alta nuevos puntos de recarga.

c) Alta de puntos de recarga de empresas gestoras de cargas del sistema: 33,50 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

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