Artículo 139. Cuota.
Artículo 139 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-07.
Texto consolidado
1. La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen a que se refiere el apartado siguiente.
2. El tipo de gravamen deberá estar comprendido entre el 0,25 y el 0,50 por 100.
El tipo de gravamen será único para todo el término municipal.
Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición transitoria 9 de la citada Ley Foral.
Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2006, por el art. 1.7 de la Ley Foral 20/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-847
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-2642.