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Ley Vigente

Artículo 139. Clausura o cierre de centros o servicios carentes de autorización administrativa.

Artículo 139 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. · BOE-A-2017-657

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-18.

Texto consolidado

Se podrá acordar por la Consejería competente en materia de servicios sociales la clausura o cierre de centros o servicios que no cuenten con la autorización administrativa de funcionamiento, hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de salud, seguridad e higiene, no teniendo estas medidas carácter de sanción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-18.

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