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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 139. Infracciones.

Artículo 139 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9417

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-11.

Texto consolidado

1. Son sujetos responsables de las acciones u omisiones que entrañen el incumplimiento de esta Ley, y de sus normas de aplicación y desarrollo las sociedades cooperativas, sin perjuicio de las responsabilidades personales exigibles a los miembros del Consejo Rector, los interventores y los liquidadores.

2. Son infracciones leves el incumplimiento de las obligaciones o la vulneración de las prohibiciones impuestas por esta Ley, que no supongan un conflicto entre partes, no interrumpan la actividad social y no puedan ser calificadas de graves o muy graves.

3. Son infracciones graves:

a) No convocar la Asamblea General Ordinaria en tiempo y forma.

b) Incumplir la obligación de inscribir en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia los actos sujetos al principio de obligatoriedad.

c) No efectuar las dotaciones obligatorias a los fondos sociales o destinar el montante de los mismos a finalidades distintas a las previstas para los mismos en esta ley.

d) La falta de auditoría externa cuando ésta resulte obligatoria, legal o estatutariamente.

e) Incumplir la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.

f) La transgresión injustificada y reiterada de los derechos de los socios y, en su caso, asociados.

g) El incumplimiento de la obligación estatutaria de revalorizar las aportaciones sociales.

h) El incumplimiento de la obligación de añadir a la denominación social la expresión «Sociedad cooperativa» o su fórmula abreviada, y, en su caso, las menciones de «en constitución» y «en liquidación».

i) El incumplimiento de la obligación de regular la actividad cooperativizada de las sociedades cooperativas de trabajo asociado.

4. Son infracciones muy graves:

a) La paralización de la actividad cooperativizada o de los órganos sociales durante dos años.

b) La trasgresión de las disposiciones imperativas o prohibitivas de esta Ley, cuando se compruebe connivencia para lucrarse o para obtener ficticiamente subvenciones o bonificaciones fiscales.

c) Las infracciones graves, cuando durante los cuatro años anteriores al comienzo del correspondiente expediente sancionador, hubiera sido impuesta sanción firme por el mismo tipo de infracción.

d) La obstaculización de la actividad inspectora, así como la destrucción u ocultamiento de los documentos o datos solicitados por la inspección.

5. Las infracciones leves prescribirán a los tres meses, las graves a los seis meses y las muy graves al año a contar desde la fecha en que se cometió la infracción.

6. Las infracciones leves, graves y muy graves se graduarán a efectos de su correspondiente sanción atendiendo al número de socios afectados, repercusión social, malicia o falsedad y capacidad económica de la sociedad cooperativa.#nu

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad..

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