El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 139.

Artículo 139 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona. · BOE-A-1999-2518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

Texto consolidado

La tipología y alcance de los planes de emergencia de competencia municipal son:

a) Planes de autoprotección: Conjunto sistemático de actuaciones que el titular de un riesgo determinado debe realizar para garantizar su propia seguridad y entorno desde la prevención y la coordinación operativa en las situaciones de emergencia.

b) Planes de emergencia interior: Establece el conjunto sistemático de actuaciones que el titular de un riesgo tecnológico debe realizar para su propia seguridad y la de su entorno en caso de emergencia.

c) Planes de acción: Establece el conjunto sistemático de actuaciones que los servicios municipales deben hacer en caso de emergencias que sean cubiertas por el mismo servicio.

d) Planes específicos: Establece el conjunto sistemático de actuaciones que varios servicios municipales y otros externos deben realizar coordinadamente en situaciones de riesgos específicos.

e) Plan básico: Establece el conjunto sistemático de actuaciones que todos los servicios municipales y otras administraciones deben realizar coordinadamente en todas las situaciones de emergencia en la ciudad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

Más artículos de Ley 22/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 22/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.