Artículo 139. Competencias de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Artículo 139 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. · BOE-A-2023-1405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-29.
Texto consolidado
Corresponde a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la realización de las siguientes funciones:
a) Tramitación y gestión de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, así como el ejercicio de las potestades de control, inspección y sancionadora vinculadas a ellas.
b) Elaboración y suscripción del Programa Integrado y Personal de Inclusión.
c) Gestión de los servicios de inclusión laboral y de apoyo a la empleabilidad previstos en esta ley.
d) Cualquier otra que se establezca en esta ley y en su normativa de desarrollo.