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Ley Vigente

Artículo 139. Medidas educativas en caso de incumplimientos gravemente perjudiciales.

Artículo 139 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.

Texto consolidado

En caso de incumplimientos de deberes gravemente perjudiciales para la convivencia, la persona que tiene la guarda del niño o adolescente puede aplicar las siguientes medidas educativas correctoras:

a) Realización de actividades de interés para la colectividad en el mismo centro, por un período máximo de un mes.

b) Privación de actividades cotidianas de tiempo libre, deportivas o de carácter lúdico, ya sean diarias, de fin de semana o especiales, o limitación horaria o de incentivos, por un período máximo de un mes.

c) Separación del grupo con privación o limitación de incentivos por un período máximo de tres días.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-02.

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