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Ley Vigente

Artículo 139. Delimitación de las aportaciones obligatorias iniciales.

Artículo 139 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2020-615

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-29.

Texto consolidado

Las aportaciones obligatorias iniciales que las sociedades cooperativas pequeñas pueden exigir a las personas trabajadoras por cuenta ajena para incorporarse como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida o personas socias de duración determinada serán, como máximo, equivalentes, para cada una de estas clases de personas socias, al total de las aportaciones obligatorias efectuadas por la última socia o socio de la clase correspondiente incorporado a la entidad, con las oportunas actualizaciones. En todo caso, estas actualizaciones no podrán ser superiores a las que resulten de la aplicación de los índices de precios al consumo publicados por el Instituto Nacional de Estadística desde que dichas aportaciones fueron realizadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-29.

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